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ARCA implementó cambios en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas a través de plataformas digitales.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas a través de plataformas digitales. La modificación, dispuesta mediante la Resolución General 5794/2025, busca clarificar el alcance operativo y reforzar la trazabilidad del tributo en entornos electrónicos, según confirmó la Agencia Noticias Argentinas.

El organismo explicó que la nueva normativa introduce ajustes a la Resolución General 5319, con el objetivo de precisar el alcance de los sujetos alcanzados y establecer parámetros más claros sobre la determinación del impuesto tanto para intermediarios como para proveedores que operan en el ecosistema digital.

Alcance y trazabilidad
La Resolución General 5794/2025 indica que el régimen modificado abarca aquellas transacciones concertadas por medios electrónicos en el marco de plataformas que facilitan la oferta, la publicidad o la intermediación de bienes y servicios.

El texto de la ARCA enfatiza la obligación de los sujetos comprendidos de registrar las operaciones en los sistemas informáticos dispuestos por la agencia. Este requisito es fundamental para garantizar la trazabilidad, verificación y el estricto cumplimiento de las obligaciones asociadas al IVA.

“Las plataformas digitales que intervienen en transacciones tienen que aplicar los mecanismos de ingreso definidos para asegurar la recaudación correspondiente”, sostiene la medida.

Parámetros técnicos y aplicación
La resolución precisa que los valores y las condiciones específicas de aplicación se encuentran detallados en el anexo técnico que acompaña la medida. Este documento, publicado en la edición web del Boletín Oficial de la República Argentina, contiene los parámetros metodológicos y criterios de cálculo necesarios para el tratamiento del impuesto en este tipo de operaciones.

La ARCA puntualizó que esta actualización forma parte de una adecuación normativa más amplia iniciada en períodos previos, destinada a reorganizar el alcance de los regímenes de percepción aplicados a las actividades sujetas a intermediación digital.

El régimen actualizado deberá aplicarse desde la fecha indicada en el anexo técnico y conforme a las disposiciones que regulan la operatividad tributaria en entornos electrónicos, según remarcó el organismo de control fiscal.

 

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