La AFIP publicó las tablas con las nuevas categorías y topes de facturación actualizados. Los exceptuados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos valores para las categorías de monotributo tras la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes. Las escalas tuvieron una actualización del 200%.

Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto y se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:
Valor anterior: $ 2.108.288,01
Valor nuevo: $ 6.450.000
Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:
Valor anterior: $ 3.133.941,63
Valor nuevo: $ 9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:
Valor anterior: $ 4.387.518,23
Valor nuevo: $ 13.250.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:
Valor anterior: $ 5.449.094,55
Valor nuevo: $ 16.450.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:
Valor anterior: $ 6.416.528,72
Valor nuevo: $ 19.350.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:
Valor anterior: $ 8.020.660,90
Valor nuevo: $ 24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:
Valor anterior: $ 9.624.793,05
Valor nuevo: $ 29.000.000
Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:
Valor anterior: $ 11.916.410,45
Valor nuevo: $ 44.000.000
Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:
Valor anterior: $ 13.337.213,22
Valor nuevo: $ 49.250.000
Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:
Valor anterior: $ 15.285.088,04
Valor nuevo: $ 56.400.000
Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:
Valor anterior: $16.957.968,71
Valor nuevo: $68.000.000
Porcentaje de aumento: 301%

Quiénes quedan excluidos
Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.

Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales. Los menores de 18 años.
Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (N° 18.037 y N° 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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