
La titular de la Cámara alta votó para que se aprobara la norma luego de terminar en empate. Los Senadores entrerrianos Edgardo Kueder, Stella Olalla y Alfredo De Angeli votaron a favor.

El Senado aprobó en general la ley Bases y el paquete fiscal tras más de 11 horas de debate, en una jornada de tensión dentro y fuera del Congreso. El Gobierno debió acceder a cambios. Tras un empate en 36 votos definió la vicepresidente Victoria Villarruel.
1. Se propone incorporar dentro del artículo 3 la prohibición de disolver los organismos vinculados a la cultura.
2. En el Artículo 6 se propone incorporar a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) como organismo excluido de la facultad de intervenir.
3. En el Artículo 7 se propone eliminar del Anexo a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA.
4. Se propone incorporar el Artículo 63 bis que dice: “Artículo 63 bis.- A los fines de lo establecido en el Art. 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de noventa (90) días desde la publicación de la presente ley.”
5. En el Artículo 175 a través de las modificaciones de los 3 primeros párrafos se propone Morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos.
6. Se elimina del dictamen el titulo VIII “Previsional” que contiene los artículos 227 y 228.
7. Se modifica el art.165 para acotar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones al sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.
8. Se propone una modificación en el art. 174 inciso L para especificar los alcances del plan de desarrollo de los proveedores locales: “Artículo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.”
9. Se modifican los plazos establecidos en el artículo 196: “Artículo 196.- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:
a) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
b) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;
c) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.
10. Se modifica el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.






















